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Artículo 3 de la Ley 2.879

Ley 2.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138427 / 7250116.

Texto oficial

Art. 3.º Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales o particulares que hubieren de adquirirse durante la construccion de la línea, estaciones y anexos, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República. Las espropiaciones se efectuarán de acuerdo con la lei de 18 de junio de 1857.