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Artículo 9 de la Ley 2.879

Ley 2.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138427 / 7250122.

Texto oficial

Art. 9.º La duracion de esta concesion será por el término de noventa i nueve años, contados desde la fecha en que se entregue al tráfico público la primera seccion. Vencido este plazo, la linea, estaciones, edificios i anexos, material rodante, etc., pasará a ser de propiedad del Estado, sin gravámen alguno para éste.