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Artículo 10 de la Ley 2.879

Ley 2.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138427 / 7250123.

Texto oficial

Art. 10. Los concesionarios, o quien sus derechos represente, quedan sometidos a todas las leyes i decretos de carácter jeneral i disposiciones reglamentarias que se han dictado o que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.