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Artículo TERCERO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923292.

Texto oficial

Artículo tercero.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por imponente la persona acogida por ley al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sea como funcionario activo o como beneficiario de una pensión de retiro o montepío. También se considerará imponente a aquéllos cuya pensión de retiro o montepío se encuentre en trámite.