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Artículo CUARTO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13859 · idParte: 8923293

Texto oficial

Artículo cuarto.- La calidad de imponente de la Dirección de Previsión como la de carga de familia de éste, se acreditarán con la presentación del Carnet de Medicina Curativa y la cédula de identidad. La circunstancia de que una pensión de retiro o montepío se encuentre en trámite se demostrará con un certificado expedido por la repartición u organismo que haya informado favorablemente la correspondiente solicitud de retiro o montepío.