Texto oficial
Artículo quinto.- El derecho al pago de los porcentajes de cargo de la Institución de los beneficios a que se refiere el presente Reglamento, deberá necesariamente ser ejercido por el imponente dentro del año presupuestario en que el respectivo beneficio se haya otorgado o completado.
Cuando la prestación del beneficio se haya completado en el mes de Diciembre, el derecho para exigir el pago del porcentaje de cargo de la Dirección podrá ejercerse hasta el 31 de Enero siguiente.