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Artículo QUINTO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923294.

Texto oficial

Artículo quinto.- El derecho al pago de los porcentajes de cargo de la Institución de los beneficios a que se refiere el presente Reglamento, deberá necesariamente ser ejercido por el imponente dentro del año presupuestario en que el respectivo beneficio se haya otorgado o completado. Cuando la prestación del beneficio se haya completado en el mes de Diciembre, el derecho para exigir el pago del porcentaje de cargo de la Dirección podrá ejercerse hasta el 31 de Enero siguiente.