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Artículo DECIMO NOVENO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923316.

Texto oficial

Artículo décimo noveno.- Para el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en el presente Reglamento, cuando ellos no se presten por el Servicio Médico Dental de la Dirección de Previsión, en sus consultorios y policlínicas, en los Hospitales Institucionales o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el imponente deberá previamente solicitar su Bono de Atención donde corresponda, Unidades de Carabineros, Círculos de funcionarios en retiro o en el propio Servicio Médico Dental, de acuerdo a las normas que sobre la materia imparta la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. No será necesaria la presentación del Bono de Atención en los casos de urgencias, oportunidad en que para solicitar la atención bastará con la presentación del Carnet de Medicina Curativa, debiendo acompañarse el Bono respectivo dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que fue solicitada la prestación. La urgencia deberá acreditarse ante el Médico Jefe, quien requerirá los documentos o antecedentes que estime necesarios para su justificación.