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Artículo VIGESIMO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923318.

Texto oficial

Artículo vigésimo.- El plazo para la justificación a que se refiere el artículo precedente, será de seis días para los imponentes de la Región Metropolitana, de veinte para los de Provincias y de treinta para los imponentes de las Regiones I y XII. Corresponderá al Director de Previsión calificar la concurrencia de las circunstancias extraordinarias que hubieren impedido justificar la urgencia dentro de los plazos establecidos.