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Artículo VIGESIMO SEGUNDO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923320.

Texto oficial

Artículo vigésimo segundo.- Los convenios que la Dirección de Previsión celebre con arreglo al presente Reglamento, serán visados por la Fiscalía de la Institución.