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Artículo VIGESIMO TERCERO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923321.

Texto oficial

Artículo vigésimo tercero.- Para los efectos previstos en este Reglamento, el Director de Previsión podrá efectuar contrataciones sobre la base de honorarios. Podrá también contratar al demás personal que sea necesario, el que se regirá por las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado. Las personas contratadas de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, estarán sujetas en lo previsional, a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980.