Texto oficial
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Castro deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para la terminación de obras de
pavimentación de calzadas y aceras Eº 250.000
b) Edificio Municipal 200.000
c) Construcción de un Mercado Municipal 150.000
d) Plazas y jardines de la comuna 100.000
e) Apertura de nuevas calles, construcción
del camino que unirá Lillo con la
Carretera Panamericana y arreglo de la
Avenida Costanera 100.000
f) Adquisición de predios para industrias,
áreas verdes, Centros de Salud y
poblaciones municipales 75.000
g) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias del Ministerio de Obras
Públicas, para obras de agua potable
y alcantarillado en la comuna de Castro 40.000
h) Aporte a la Dirección de Deportes del
Estado para construcción y habilitación
de campos deportivos en la comuna de
Castro 35.000
i) Aporte al Cuerpo de Bomberos para la
adquisición de material 25.000
j) Construcción de un Asilo de Ancianos 25.000
k) Aporte al Club Aéreo de Castro 120.000
l) Contribución al Servicio Nacional de
Salud para habilitación del Hospital
Regional 50.000
m) Aportes a los Clubes Aéreos de
Achao, Quellón y Chaitén, por partes
iguales 120.000
n) Construcción, ampliación y reparación
de ramplas de Linlin, Aldachildo,
Mechuque Quenac y Huildad 80.000
ñ) Aporte a la Escuela Nº 9 de Castro,
a cargo de los RR. PP. Franciscanos 15.000
o) Aporte a la Escuela Particular
Gratuita "San Martín" Nº 1 de Castro 15.000
TOTAL Eº 1.400.000
El producto que obtenga la Municipalidad de Castro con las ventas a particulares de los terrenos para industrias que autoriza la letra f) del presente artículo, se destinará a urbanización y mejoramiento de los barrios obreros de la comuna.