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Artículo 3 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346278.

Texto oficial

Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Castro deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la terminación de obras de pavimentación de calzadas y aceras Eº 250.000 b) Edificio Municipal 200.000 c) Construcción de un Mercado Municipal 150.000 d) Plazas y jardines de la comuna 100.000 e) Apertura de nuevas calles, construcción del camino que unirá Lillo con la Carretera Panamericana y arreglo de la Avenida Costanera 100.000 f) Adquisición de predios para industrias, áreas verdes, Centros de Salud y poblaciones municipales 75.000 g) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, para obras de agua potable y alcantarillado en la comuna de Castro 40.000 h) Aporte a la Dirección de Deportes del Estado para construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna de Castro 35.000 i) Aporte al Cuerpo de Bomberos para la adquisición de material 25.000 j) Construcción de un Asilo de Ancianos 25.000 k) Aporte al Club Aéreo de Castro 120.000 l) Contribución al Servicio Nacional de Salud para habilitación del Hospital Regional 50.000 m) Aportes a los Clubes Aéreos de Achao, Quellón y Chaitén, por partes iguales 120.000 n) Construcción, ampliación y reparación de ramplas de Linlin, Aldachildo, Mechuque Quenac y Huildad 80.000 ñ) Aporte a la Escuela Nº 9 de Castro, a cargo de los RR. PP. Franciscanos 15.000 o) Aporte a la Escuela Particular Gratuita "San Martín" Nº 1 de Castro 15.000 TOTAL Eº 1.400.000 El producto que obtenga la Municipalidad de Castro con las ventas a particulares de los terrenos para industrias que autoriza la letra f) del presente artículo, se destinará a urbanización y mejoramiento de los barrios obreros de la comuna.