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Artículo 4 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346279.

Texto oficial

Artículo 4º.- El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Ancud deberá ser invertido en los siguientes fines: CIUDAD DE ANCUD 1) Terminación del Matadero Municipal de Ancud Eº 120.000 2) Terminación del Mercado Municipal de Ancud 150.000 3) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en el sector urbano de la ciudad de Ancud 300.000 4) Remodelamiento de la Plaza de Armas de Ancud 60.000 5) Expropiaciones necesarias de acuerdo al Plano Regulador de la ciudad 150.000 6) Población para obreros municipales, en sitio adquirido por la Corporación 100.000 7) Adquisición de vehículos para trabajos que cumple la Municipalidad 50.000 8) Para construcción de Casa del Arte 30.000 9) Para Construcción de Casa del Deporte 40.000 10)Aporte al Club Aéreo de Ancud 120.000 11)Aporte a la Dirección General de Correos y Telégrafos para construcción de sus oficinas locales 50.000 12)Aporte a la Universidad de Chile para que lo destine al Plan Cooperativo para Chiloé a que se refiere el artículo 19º de la ley Nº 14.824 100.000 VILLA DE CHACAO 1) Pavimentación de aceras 20.000 2) Construcción de pequeño matadero 30.000 3) Instalación de red de agua potable 30.000 4) Aperturas de nuevas calles 30.000 5) Construcción de un Mercadito 40.000 ------- Eº 1.420.000 =========