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Artículo 5 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346280.

Texto oficial

Artículo 5º.- El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Chonchi deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación, mejoramiento o ampliación de la red de alcantarillado Eº 66.000 b) Construcción edificio Municipal 80.000 c) Adquisición de vehículos motorizados 20.000 d) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna 50.000 e) Terminación Mercado Municipal 20.000 f) Aportes para obras de urbanización o adelanto en sectores rurales de la comuna 40.000 g) Aporte para el Cuerpo de Bomberos local 20.000 h) Construcción de casas para empleados municipales 40.000 i) Adquisición de instrumental para la Banda Municipal 4.000 j) Adquisición de elementos para el alumbrado público 10.000 k) Aporte a la Escuela Nº 93, de Chonchi, ubicada en Pureo 25.000 l) Aporte a la Escuela Nº 109, de Chonchi, ubicada en Yaldad 25.000 m) Aporte a la Escuela Nº 103, de Chonchi, ubicada en la Isla de Chaiguao 20.000 ----------- TOTAL Eº 420.000 ===========