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Artículo 6 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346281.

Texto oficial

Artículo 6º.- El producto de empréstitos que la presente ley autoriza contratar a las Municipalidades de Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, deberán ser invertidos en los fines que se indican a continuación: MUNICIPALIDAD DE QUELLON: Cuerpo de Bomberos de Quellón Eº 30.000 Aporte al Club Aéreo de Huildad 10.000 Aporte al Club Aéreo de Quellón 10.000 TOTAL Eº 50.000 MUNICIPALIDAD DE CHAITEN: Aporte al Cuerpo de Bomberos de Chaitén Eº 20.000 Aporte al Club Aéreo de Chaitén 10.000 Aporte al Club Aéreo de Alto Palena 20.000 TOTAL Eº 50.000 MUNICIPALIDAD DE ACHAO: Aporte al Cuerpo de Bomberos de Achao Eº 30.000 Aporte al Club Aéreo de Achao 10.000 TOTAL Eº 40.000 La suma de Eº 30.000 que corresponde a cada una de las Municipalidades de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez será entregada por éstas a los Cuerpos de Bomberos de sus respectivas localidades.