Texto oficial
Artículo 7º.- Las obras mencionadas en la letra a) del artículo 3º serán realizadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, de acuerdo con la ley Nº 8.946. Los aportes que efectúen los vecinos por este concepto se depositarán por el Director de Pavimentación Urbana en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. La Municipalidad de Castro, con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá variar la inversión de dichos fondos, una vez ejecutadas las referidas obras, destinándolos al mejoramiento de los barrios populares de la comuna de Castro.