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Artículo 7 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346282.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las obras mencionadas en la letra a) del artículo 3º serán realizadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, de acuerdo con la ley Nº 8.946. Los aportes que efectúen los vecinos por este concepto se depositarán por el Director de Pavimentación Urbana en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. La Municipalidad de Castro, con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá variar la inversión de dichos fondos, una vez ejecutadas las referidas obras, destinándolos al mejoramiento de los barrios populares de la comuna de Castro.