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Artículo 8 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346283.

Texto oficial

Artículo 8º.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen en la provincia de Chiloé y que deberá cobrar el Banco Central de Chile en el momento de autorizar dichas internaciones, para cuyo efecto el Servicio de Aduanas de la provincia de Chiloé no permitirá el desaduanamiento de ninguna mercadería sin la correspondiente visación del Banco Central de Chile de los originales de los documentos de embarque. Las Municipalidades destinarán al servicio de los préstamos que se les autoriza contratar el uno por mil del impuesto territorial que se destina a este objeto en el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965. La Municipalidad de Castro dispondrá, además, para atender el servicio del o los empréstitos que señala el artículo 1º, del aporte fiscal establecido en la ley Nº 14.824, que asciende, aproximadamente, a la suma de Eº 35.000 anuales. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Banco Central de Chile pondrá a disposición de dicha Caja los fondos que recaude, debiendo las Municipalidades indicadas en el artículo 1º, proporcionar las sumas que falten para enterar dichos pagos. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. En el caso de no contratarse los empréstitos o que los recursos que se obtengan excedan las necesidades de amortización e intereses de los préstamos, el Banco Central de Chile pondrá a disposición de las respectivas Municipalidades dichos fondos, a través de las Tesorerías Comunales, para su inversión directa, en la proporción correspondiente.