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Artículo 9 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346284.

Texto oficial

Artículo 9º.- Cada una de estas Municipalidades, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una partida en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una obra si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi quedan facultadas para invertir los fondos consultados para cada una de ellas en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se refieren, respectivamente, los artículos 3º, 4º y 5º, siempre que ello fuere acordado por la unanimidad de los regidores en cada una de dichas Corporaciones, en sesión extraordinaria especialmente citada con ese objeto.