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Artículo 10 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346285.

Texto oficial

Artículo 10º.- En caso de no contratarse el total de los empréstitos, las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 8º, en proporción a los montos máximos que a cada una de ellas autoriza contratar el artículo 1º, para su inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el respectivo excedente que se produzca entre los recursos que a cada una corresponda y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.