Texto oficial
Artículo 10º.- En caso de no contratarse el total de los empréstitos, las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 8º, en proporción a los montos máximos que a cada una de ellas autoriza contratar el artículo 1º, para su inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el respectivo excedente que se produzca entre los recursos que a cada una corresponda y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.