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Artículo 11 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346286.

Texto oficial

Artículo 11º.- Cada una de las expresadas Municipalidades deberá completar, en su caso, la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus respectivas rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 8º fueren insuficientes para el servicio de la deuda que cada una de ellas contrajere, o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, a alguna de dichas Municipalidades se le produjere un excedente, se destinará éste, sin necesidad de una nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que éstas acordaren en sesiones extraordinarias especialmente citadas, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.