Texto oficial
Artículo 11º.- Cada una de las expresadas Municipalidades deberá completar, en su caso, la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus respectivas rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 8º fueren insuficientes para el servicio de la deuda que cada una de ellas contrajere, o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Si, por el contrario, a alguna de dichas Municipalidades se le produjere un excedente, se destinará éste, sin necesidad de una nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que éstas acordaren en sesiones extraordinarias especialmente citadas, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.