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Artículo 4 de la Ley 16.647 · Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138627 / 8872009.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Presidente de la República deberá distribuir, entre las Municipalidades beneficiadas, los fondos obtenidos de los empréstitos autorizados por el artículo 3°, de acuerdo a las normas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 2°.