Texto oficial
Artículo 5°.- En caso de no contratarse los
empréstitos autorizados por esta ley o cancelados los que
se hubieren contratado, los Alcaldes de las respectivas
Municipalidades dispondrán directamente de estos fondos,
los que se utilizarán en la realización de las obras
mencionadas en el artículo 1° de esta ley, acordadas por
los dos tercios de los Regidores en ejercicio y a iniciativa
del Alcalde respectivo.
Sólo por la unanimidad de los Regidores y con acuerdo
del Intendente podrán destinarse estos fondos a la
ejecución de otras obras que las señaladas en el artículo
1° de la presente ley.