Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 16.647 · Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138627 / 8872010.

Texto oficial

Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos autorizados por esta ley o cancelados los que se hubieren contratado, los Alcaldes de las respectivas Municipalidades dispondrán directamente de estos fondos, los que se utilizarán en la realización de las obras mencionadas en el artículo 1° de esta ley, acordadas por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y a iniciativa del Alcalde respectivo. Sólo por la unanimidad de los Regidores y con acuerdo del Intendente podrán destinarse estos fondos a la ejecución de otras obras que las señaladas en el artículo 1° de la presente ley.