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Artículo 6 de la Ley 16.647 · Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138627 · idParte: 8872011

Texto oficial

Artículo 6°.- El aumento del valor de las entradas a que se refiere el artículo 1° se destinará total y exclusivamente a las finalidades señaladas en la presente ley, sin que lo afecten distribuciones o gravámenes contemplados en otras leyes especiales.