Texto oficial
Artículo 7°.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la
presente ley, deberá dictar el Reglamento respectivo.
Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138627 / 8872012.