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Artículo 7 de la Ley 16.647 · Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138627 / 8872012.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento respectivo.