Texto oficial
ARTICULO 6° Para los efectos de determinar la jornada ordinaria mensual establecida en el artículo anterior, se considerará, como efectivamente trabajado el tiempo de espera en terminales de conformidad con el índice siguiente:
Una hora y treinta minutos por vuelta completa de hasta 500 kilómetros de longitud, y
Dos horas y treinta minutos por vuelta completa superior a 500 kilómetros de longitud.
Asimismo, para estos efectos, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo de permanencia en terminales, talleres de mantención u otros servicios, cuando sea citado el trabajador por su empleador.