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Artículo 7 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250302.

Texto oficial

ARTICULO 7° Fíjase para los choferes a que se refiere el presente párrafo, a contar del 1° de junio de 1974, una asignación por riesgo profesional de un décimo de sueldo vital mensual, por cada día o fracción de día efectivamente trabajado en ruta, cualquiera sea la duración del viaje.