Texto oficial
ARTICULO 8° En el evento de que el personal de choferes y auxiliares, por razones del servicio, deba alojar y/o alimentarse fuera del lugar de su residencia, el empleador deberá proporcionárselos, a su costa.
El empleador podrá excepcionarse de cumplir con la obligación establecida, mediante el pago de un viático diario, de acuerdo con los siguientes valores:
Almuerzo E° 650
Comida 650
Desayuno 200
Alojamiento 2.000