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Artículo 8 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250303.

Texto oficial

ARTICULO 8° En el evento de que el personal de choferes y auxiliares, por razones del servicio, deba alojar y/o alimentarse fuera del lugar de su residencia, el empleador deberá proporcionárselos, a su costa. El empleador podrá excepcionarse de cumplir con la obligación establecida, mediante el pago de un viático diario, de acuerdo con los siguientes valores: Almuerzo E° 650 Comida 650 Desayuno 200 Alojamiento 2.000