Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250305.

Texto oficial

ARTICULO 10° El personal de inspección y de administración de los servicios de locomoción colectiva particular gozará de una remuneración mínima equivalente a cuatro sueldos vitales mensuales. La remuneración de este personal se incrementará en un 3% sobre el sueldo base por cada añ