Texto oficial
ARTICULO 11° El empleador pagará las horas extraordinarias al personal de choferes y auxiliares, con un recargo del 50% sobre la cantidad que resulte de sumar el sueldo fijo reflejado en horas y el incentivo.
Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250307.