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Artículo 11 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250307.

Texto oficial

ARTICULO 11° El empleador pagará las horas extraordinarias al personal de choferes y auxiliares, con un recargo del 50% sobre la cantidad que resulte de sumar el sueldo fijo reflejado en horas y el incentivo.