Texto oficial
ARTICULO 12° El personal de choferes tendrá derecho a un descanso de cuatro días en el mes calendario, sin que puedan acumularse más de dos días.
Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250308.