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Artículo 12 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250308.

Texto oficial

ARTICULO 12° El personal de choferes tendrá derecho a un descanso de cuatro días en el mes calendario, sin que puedan acumularse más de dos días.