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Artículo 14 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250310.

Texto oficial

ARTICULO 14° Los trabajadores a que se refiere este decreto ley cuyas remuneraciones se determinen con sueldos e incentivos, percibirán durante su feriado legal los emolumentos equivalentes al promedio ganado por dichos conceptos, en los últimos 180 días.