Texto oficial
ARTICULO 16° Las menciones que se hacen en este decreto ley a sueldos vitales, deberán entenderse referidas al sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250312.