Texto oficial
ARTICULO 18° Todos los emolumentos y beneficios establecidos en dinero en este decreto ley, se incrementarán en la misma proporción y oportunidad en que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector privado, salvo aquellos expresados en sueldos vitales, que se reajustarán de acuerdo con las variaciones que experimente el sueldo vital.