Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250314.

Texto oficial

ARTICULO 18° Todos los emolumentos y beneficios establecidos en dinero en este decreto ley, se incrementarán en la misma proporción y oportunidad en que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector privado, salvo aquellos expresados en sueldos vitales, que se reajustarán de acuerdo con las variaciones que experimente el sueldo vital.