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Artículo 19 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250315.

Texto oficial

ARTICULO 19° Los choferes y auxiliares deberán usar en su trabajo un uniforme cuyas características, cantidad, oportunidad y responsabilidad de entrega serán determinadas por resolución conjunta de las Subsecretarías de Transportes y de Trabajo. Este uniforme será de cargo del empresario, en un 80%, y en un 20% de cargo del chofer.