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Artículo 20 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250316.

Texto oficial

ARTICULO 20° Los empleadores que concedan remuneraciones o beneficios superiores a los mínimos establecidos en este decreto ley, deberán absorber el exceso con cargo a sus utilidades, sin que pueda operar su posterior traslado a costos.