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Artículo 21 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250317.

Texto oficial

ARTICULO 21° A contar de la vigencia del presente decreto ley, todos los trabajadores a que se refiere este cuerpo legal, deberán regirse por los sistemas de remuneraciones y condiciones de trabajo aquí establecidos. En ningún caso, su aplicación podrá significar una disminución de las remuneraciones y/o beneficios que hubieren gozado al 31 de diciembre de 1973.