Texto oficial
ARTICULO 21° A contar de la vigencia del presente decreto ley, todos los trabajadores a que se refiere este cuerpo legal, deberán regirse por los sistemas de remuneraciones y condiciones de trabajo aquí establecidos.
En ningún caso, su aplicación podrá significar una disminución de las remuneraciones y/o beneficios que hubieren gozado al 31 de diciembre de 1973.