Texto oficial
ARTICULO 22° El incumplimiento o infracción de las disposiciones establecidas en este decreto ley, serán consideradas como infracciones menos graves, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° de la resolución N° 288, de 9 de abril de 1974, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y serán sancionados administrativamente en conformidad a lo dispuesto por la ley 14.972.