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Artículo 22 del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250318.

Texto oficial

ARTICULO 22° El incumplimiento o infracción de las disposiciones establecidas en este decreto ley, serán consideradas como infracciones menos graves, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° de la resolución N° 288, de 9 de abril de 1974, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y serán sancionados administrativamente en conformidad a lo dispuesto por la ley 14.972.