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Artículo 6 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834519.

Texto oficial

Art. 6.º No podrán ser consejeros las personas que tengan o caucionen contratos con el Estado sobre obras públicas o sobre provisiones de cualquiera especie de artículos, o que formen parte de sociedades que jiren en tales negocios. Los consejeros tendrán la responsabilidad de los mandatarios.