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Artículo 7 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834520.

Texto oficial

Art. 7.º El Presidente de la República, por decision motivada, podrá separar de su cargo a cualquiera de los consejeros. Si el consejero exonerado fuere de los elejidos por las Cámaras, el reemplazante será designado por la Cámara a que corresponda.