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Artículo 8 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834521.

Texto oficial

Art. 8.º Corresponde al Consejo de Administracion: 1.º La vijilancia del conjunto de la Administracion; 2.o La aprobacion del proyecto del presupuesto anual que habrá de elevarse al Gobierno, de sus suplementos i modificaciones; 3.o La aprobacion de los reglamentos de servicio i sus modificaciones; 4.o La determinacion, dentro de los límites legales, de las bases segun las cuales deban fijarse las tarifas en jeneral, la clasificacion de las mercancías i demas artículos i la formacion de disposiciones reglamentarias a ellas referentes; 5.º La determinacion de las reglas conforme a las cuales hayan de establecerse los itinerarios (distincion de diversas categorías de trenes, número de viajes, velocidades, etc.); 6.º El establecimiento o supresion de estaciones; 7.º La determinacion de la planta de empleados i los sueldos en lo que no esté determinado por la lei i del personal ausiliar que deba ser contratado por tiempo determinado; 8.º La aprobación de los programas, proyectos definitivos de las obras complementarias de primer establecimiento i de la adquisicion de equipo; 9.o La formacion de los planos, tipos i modelos para terraplenes, obras de arte, vías, construcciones i material rodante; 10. La aprobacion de los contratos sobre ejecucion de obras i servicios cuyo valor exceda de diez mil pesos ($ 10,000) al año; 11. Las adquisiciones en licitacion pública cuyo valor exceda de diez mil pesos ($ 10,000); i las compras directas de valor superior a cinco mil pesos ($ 5,000); 12. La ratificacion de los convenios celebrados por la Direccion Jeneral con otras empresas para el aprovechamiento comun de estaciones, trozos de líneas, i obras comunes, o para el tráfico recíproco; 13. Las indemnizaciones estrajudiciales, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la empresa i su monto no exceda de diez mil pesos i debiendo someter la resolucion a la aprobacion del Gobierno si excediere de dicha cantidad; 14. La determinacion de las bases i especificaciones para las licitaciones; 15. La determinacion de las condiciones jenerales a que deberá someterse el personal por el hecho de aceptar sus respectivos nombramientos; 16. La presentacion al Gobierno de las propuestas para el nombramiento de los jefes de departamento de la Direccion Jeneral, de los administradores de zona i del inspector jeneral de los ferrocarriles aislados, a propuesta del Director; 17. La contratacion a propuesta del Director, de los jefes de seccion de zona, de los jefes de seccion de los departamentos de la Direccion Jeneral, de los inspectores de trasporte i jefes de seccion de los ferrocarriles aislados, injenieros i arquitectos primeros, contadores centrales, visitadores, secretario-abogado, abogado jefe del servicio judicial i consultor de la Direccion, cajero central i médico jefe de servicio sanitario; 18. El exámen i aprobacion de las cuentas de inversion que habrá de someterse al Tribunal de Cuentas i de la memoria de la jestion anual; 19. En jeneral, la resolucion de todo aquello que no esté espresamente encomendado a la Direccion Jeneral o que no se halle determinado por las leyes.