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Artículo 9 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834522.

Texto oficial

Art. 9.º Al Consejo corresponderá informar en el plazo que el Gobierno señale, acerca de la conveniencia de las nuevas líneas fiscales en proyecto, con relacion a los servicios i gastos de la Empresa i en vista del estudio económico correspondiente; sobre la concesion de permisos para construir líneas particulares i sobre los demas asuntos relativos a los intereses de los ferrocarriles que les sean sometidos por el Ministerio del ramo.