Texto oficial
Art. 9.º Al Consejo corresponderá informar en el plazo que el Gobierno señale, acerca de la conveniencia de las nuevas líneas fiscales en proyecto, con relacion a los servicios i gastos de la Empresa i en vista del estudio económico correspondiente; sobre la concesion de permisos para construir líneas particulares i sobre los demas asuntos relativos a los intereses de los ferrocarriles que les sean sometidos por el Ministerio del ramo.