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Artículo 10 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834523.

Texto oficial

TITULO III DE LA DIRECCION DEL SERVICIO Art. 10. La Dirección del servicio de los ferrocarriles estará a cargo del Director Jeneral, asistido por los jefes de departamento i los administradores de zona. La Direccion Jeneral se dividirá en los siguientes departamentos: Trasporte, Vía i Obras, Traccion i Maestranzas, Materiales i Almacenes, Contabilidad. Los tres primeros departamentos serán servidos por jefes técnicos i cada uno de los dos restantes por un jefe, debiendo todos ellos hacer las veces de secretarios del Director Jeneral en el ramo respectivo.