Texto oficial
DEL DIRECTOR JENERAL
Art. 11. El Director Jeneral será nombrado por el Presidente de la República i durará seis años en sus funciones, pudiendo ser reelejido.
Para los efectos de su remocion será considerado como jefe de oficina.
En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria del Director Jeneral, será subrogado por el jefe de Departamento que el Consejo de Administracion designe.