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Artículo 11 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834524.

Texto oficial

DEL DIRECTOR JENERAL Art. 11. El Director Jeneral será nombrado por el Presidente de la República i durará seis años en sus funciones, pudiendo ser reelejido. Para los efectos de su remocion será considerado como jefe de oficina. En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria del Director Jeneral, será subrogado por el jefe de Departamento que el Consejo de Administracion designe.