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Artículo 18 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834531.

Texto oficial

Art. 18. El administrador es el representante de la Direccion Jeneral en su respectiva zona, encargado de cumplir i hacer ejecutar sus órdenes, i dar unidad de accion a los diversos servicios i a él está subordinado todo el personal de la zona. Sus atribuciones i deberes principales son: 1.º Dictar las medidas necesarias para que el servicio de pasajeros i carga se haga con regularidad i puntualidad dentro de su zona i en sus relaciones con el resto de la Red; 2.º Ordenar la distribucion del equipo que corresponda a su zona en las diversas estaciones, paraderos i desvios, consultando su mejor aprovechamiento i velar por que se observen las instrucciones de la Direccion Jeneral en órden a la organizacion de los trenes i a la distribucion de la carga en los carros, segun tipo; 3.º Velar por la conservacion de la via i sus accesorios, incluso las construcciones i líneas telegráficas i por la conservacion oportuna i reparacion del equipo, a fin de mantener la perfecta seguridad del tráfico; 4.º Supervijilar la contabilidad de la zona, hacer practicar arqueos de caja, a lo ménos una vez a la semana i una vez cada seis meses inventario de boletería i fiscalizar la correcta aplicacion de las tarifas de carga; 5.º Fiscalizar el consumo del carbon i demas materiales, i remitir diariamente a la Direccion Jeneral un estado del movimiento de las carboneras; 6.º Proponer el personal a contrata de la zona; 7.º Determinar el personal a jornal de cada una de las secciones del servicio de la zona, en conformidad al presupuesto; 8.º Proponer las obras nuevas que estime necesarias para la mejor esplotacion i mayor rendimiento de la línea; 9.º Vijilar la ejecucion de toda obra contratada, i recibirse de las que se ejecuten por contratos i de los materiales destinados a la Empresa, conforme a las instrucciones que reciba de la Direccion Jeneral, e informar a ésta sobre la ejecucion de los trabajos; 10. Practicar, con la frecuencia que sea necesaria i sin aviso previo, visitas de inspeccion a las diversas dependencias de la zona; 11. Calificar las faltas de los empleados de su zona en el desempeño de sus funciones, censurándolos, aplicándoles multas conforme a los reglamentos del Consejo de Administracion i suspendiéndolos de sus cargos i dar cuenta a la Direccion Jeneral de toda irregularidad que notare en el desempeño de sus funciones en los empleados de las otras zonas; 12. Tramitar e informar los reclamos por pérdidas o averías, conforme al reglamento, i fallar aquellos cuya cuantía no exceda de trescientos pesos; 13. Preparar i enviar ántes del 1.º de marzo de cada año a la Direccion Jeneral el presupuesto de gastos i entradas de la zona para el año próximo, detallando especialmente los materiales de consumo, repuestos, útiles i demas que sean necesarios i justificando sus cálculos con el estudio comparativo del consumo de los dos años anteriores i de las entradas en ellos habidas en cuadros que acompañará a su informe; 14. Sujetar la recepcion i entrega de la carga en las estaciones a reglas que den seguridad a la Empresa i a los remitentes i consignatarios; 15. Preparar los itinerarios de la Red conforme a las reglas establecidas por el Consejo de Administracion i a las instrucciones de la Direccion Jeneral; 16. Pedir la separacion de los empleados, siempre que esta medida sea reclamada por el buen servicio, pudiendo suspenderlos miéntras llega la resolucion respectiva; 17. Llevar el escalafon de los empleados de la zona, i enviar copia de él a la Direccion Jeneral; 18. Dar licencia a los empleados de la zona, en conformidad a la lei i a los reglamentos; 19. Visar toda cuenta de gastos o compras que se hagan para cualquiera de los servicios a su cargo; 20. Proponer a la Direccion Jeneral las medidas que su esperiencia le sujiera, relativas a mejoras en el servicio; 21. Desempeñar las comisiones especiales relativas al servicio de la Empresa, que le encomiende la Direccion Jeneral; 22. Practicar al fin de cada mes un balance del movimiento de la zona, que remitirá a la Direccion Jeneral en la primera quincena; 23. Enviar a la Direccion Jeneral mensualmente: a) Un estado del kilometraje del material rodante i del consumo del carbon, hilachas i lubricantes; b) Cuenta detallada del material rodante reparado i de las cantidades invertidas en cada reparacion, con las esplicaciones del caso; c) Cuenta de los durmientes, rieles i eclisas cambiados, determinando los kilómetros en que se hubieren efectuado los cambios i detallando las cantidades gastadas; d) Un estado de los materiales recibidos en almacenes, de los materiales consumidos i el saldo sobrante; e) Igual estado del carbon recibido i consumido en el mes; f) Una lista de los materiales i equipo que se deben escluir del servicio; g) Una nómina de los empleados a jornal, especificando su oficio i destino i jornal percibido; h) El detalle de las entradas de cada estacion de la zona i de los gastos de ésta en conformidad al presupuesto de la Empresa, e igual detalle de las obras nuevas; i) Una memoria sobre el movimiento jeneral del mes i los trabajos de nuevas obras; i 24. Ejercer, en lo demas, en todos los ramos del servicio de la zona y en cuanto les fueren aplicables, las atribuciones que esta lei señala al Director Jeneral en toda la Red.