Texto oficial
Art. 19. Los administradores de zona serán ausiliados en el servicio por los jefes de seccion de la zona, con las atribuciones que esta lei i los reglamentos les asignen.
Corresponde especialmente a los jefes de seccion:
1.º Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas al servicio;
2.º Vijilar el cumplimiento de las obligaciones de los empleados de su dependencia;
3.º Proponer al administrador de la zona las medidas que su esperiencia les sujiere para la mejora del servicio;
4.º Pasar periódicamente al administrador un informe sobre los servicios de su seccion, en conformidad a lo que determinen los reglamentos;
5.º Rendir cuenta del consumo de materiales de la respectiva seccion; i
6.º Contratar i remover el personal a jornal, correspondiente a su seccion, con aprobacion del administrador de la zona.