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Artículo 19 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834532.

Texto oficial

Art. 19. Los administradores de zona serán ausiliados en el servicio por los jefes de seccion de la zona, con las atribuciones que esta lei i los reglamentos les asignen. Corresponde especialmente a los jefes de seccion: 1.º Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas al servicio; 2.º Vijilar el cumplimiento de las obligaciones de los empleados de su dependencia; 3.º Proponer al administrador de la zona las medidas que su esperiencia les sujiere para la mejora del servicio; 4.º Pasar periódicamente al administrador un informe sobre los servicios de su seccion, en conformidad a lo que determinen los reglamentos; 5.º Rendir cuenta del consumo de materiales de la respectiva seccion; i 6.º Contratar i remover el personal a jornal, correspondiente a su seccion, con aprobacion del administrador de la zona.