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Artículo 20 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834533.

Texto oficial

Art. 20. Los administradores i los jefes de seccion de las zonas serán responsables de las pérdidas, averías o deterioros que tuvieren su orijen en la falta de cumplimiento de sus obligaciones.