Texto oficial
Art. 20. Los administradores i los jefes de seccion de las zonas serán responsables de las pérdidas, averías o deterioros que tuvieren su orijen en la falta de cumplimiento de sus obligaciones.
Ley 2.846
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834533.