Texto oficial
Art. 21. Las funciones fiscalizadoras de los administradores i de los jefes de seccion de zona serán ejercidas en las estaciones, en ausencia de aquellos funcionarios, por el jefe de estacion.
Ley 2.846
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834534.