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Artículo 21 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834534.

Texto oficial

Art. 21. Las funciones fiscalizadoras de los administradores i de los jefes de seccion de zona serán ejercidas en las estaciones, en ausencia de aquellos funcionarios, por el jefe de estacion.