Texto oficial
TITULO IV
DE LOS EMPLEADOS
Art. 22. El personal de los ferrocarriles se distribuirá en doce grados:
Al primer grado pertenecerá el Director Jeneral, con un sueldo de treinta mil pesos;
Al segundo grado, los jefes de departamento de la Administracion Central, e inspector jeneral de los ferrocarriles aislados i los administradores de las zonas centrales, con un sueldo de veinte mil pesos;
Al tercer grado, los administradores de zona de los ferrocarriles aislados, los jefes de secciones de las administraciones de la zona central i jefes de secciones de los departamentos de la Direccion, con un sueldo de doce a quince mil pesos;
Al cuarto grado, los inspectores de trasporte, los jefes de secciones de los Ferrocarriles aislados, injenieros i arquitectos primeros, contadores centrales, visitadores, secretario-abogado, abogado jefe del servicio judicial i consultor de la Direccion, cajero central i el médico jefe del servicio sanitario, con un sueldo de ocho a doce mil pesos.
El resto del personal será distribuido entre los ocho últimos grados, en la forma que determine el Consejo de Administracion a propuesta del Director Jeneral, i gozará de los sueldos siguientes:
Grado quinto, seis mil pesos;
Grado sesto, cinco mil pesos;
Grado sétimo, cuatro mil quinientos pesos;
Grado octavo, cuatro mil pesos;
Grado noveno, tres mil quinientos pesos;
Grado décimo, tres mil pesos;
Grado undécimo, dos mil quinientos pesos; i Grado duodécimo, dos mil pesos.
El Presidente de la República podrá conceder al Director de los Ferrocarriles una gratificacion que no exceda de veinte mil pesos al año.