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Artículo 23 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834536.

Texto oficial

Art. 23. Los técnicos i especialistas que se estimare indispensable contratar podrán gozar de remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos, las cuales serán fijadas por el Consejo de Administracion, a propuesta del Director Jeneral i sometidas a la aprobacion del Presidente de la República.