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Artículo 24 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834537.

Texto oficial

Art. 24. La designacion i los ascensos del personal a contrata se harán conforme a un Reglamento especial, basado en la exijencia de títulos de competencia i de exámenes previos, ademas de los méritos i años de servicios que se calificarán segun un escalafon que la Direccion Jeneral hará imprimir anualmente. Para los puestos de injenieros, arquitectos, médicos, abogados i farmacéuticos se requerirá título profesional de la Universidad de Chile, i a falta de éste, de otra con estudios equivalentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1.º de este artículo, las promociones en los grados sesto, sétimo i octavo se harán a razon de dos por antigüedad i una por mérito, i, en los grados superiores, salvo el primero, a razon de dos por mérito i una por antigüedad. Los ascensos para los cuatro últimos grados solo podrán acordarse entre los empleados del mismo grado al que pertenezca el empleo que se trate de proveer, o entre los empleados del grado inmediatamente inferior.