Texto oficial
Art. 24. La designacion i los ascensos del personal a contrata se harán conforme a un Reglamento especial, basado en la exijencia de títulos de competencia i de exámenes previos, ademas de los méritos i años de servicios que se calificarán segun un escalafon que la Direccion Jeneral hará imprimir anualmente.
Para los puestos de injenieros, arquitectos, médicos, abogados i farmacéuticos se requerirá título profesional de la Universidad de Chile, i a falta de éste, de otra con estudios equivalentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1.º de este artículo, las promociones en los grados sesto, sétimo i octavo se harán a razon de dos por antigüedad i una por mérito, i, en los grados superiores, salvo el primero, a razon de dos por mérito i una por antigüedad.
Los ascensos para los cuatro últimos grados solo podrán acordarse entre los empleados del mismo grado al que pertenezca el empleo que se trate de proveer, o entre los empleados del grado inmediatamente inferior.