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Artículo 25 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834538.

Texto oficial

Art. 25. Ningún nombramiento podrá estenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la lei de servicio militar obligatorio, o que haya sido condenada por crimen o simple delito. Tampoco puede ser nombrado ningun empleado que haya sido separado del servicio de los Ferrocarriles, sin que ántes haya sido rehabilitado por decreto i con el acuerdo del Consejo, aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. El personal a jornal será designado segun las necesidades del servicio i se rejirá por reglamentos especiales. Será motivo de preferencia en la provision de puestos a contrata o a jornal, en igualdad de aptitudes, que el interesado haya hecho el servicio militar especialmente en los cuerpos de ferrocarrileros. En el grado duodécimo, se dará preferencia a los sarjentos del Ejército con buena licencia, que tengan mas de cuatro años en el grado i que hayan efectuado un aprendizaje de seis meses en la Empresa por cuenta del Ministerio de Guerra en el empleo que entrarian a servir.