Texto oficial
Art. 25. Ningún nombramiento podrá estenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la lei de servicio militar obligatorio, o que haya sido condenada por crimen o simple delito.
Tampoco puede ser nombrado ningun empleado que haya sido separado del servicio de los Ferrocarriles, sin que ántes haya sido rehabilitado por decreto i con el acuerdo del Consejo, aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.
El personal a jornal será designado segun las necesidades del servicio i se rejirá por reglamentos especiales.
Será motivo de preferencia en la provision de puestos a contrata o a jornal, en igualdad de aptitudes, que el interesado haya hecho el servicio militar especialmente en los cuerpos de ferrocarrileros.
En el grado duodécimo, se dará preferencia a los sarjentos del Ejército con buena licencia, que tengan mas de cuatro años en el grado i que hayan efectuado un aprendizaje de seis meses en la Empresa por cuenta del Ministerio de Guerra en el empleo que entrarian a servir.